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Primera Instancia

PARTIDO ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2024

El partido Encuentro Republicano Federal Orden Nacional presentó fuera de término el balance correspondiente al ejercicio 2024 ante la Secretaría Electoral de la Capital Federal. La jueza aprobó el balance, pero le aplicó una multa equivalente al 20% de los aportes públicos del año siguiente por la presentación extemporánea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001857/2025
Control de estado contable Partido politico Balance 2024 Presentacion extemporanea Multa Aportes publicos Ley 26.215 Art. 66 bis Acordada 2/2003 Direccion nacional electoral

Demandante/Actor: Partido Encuentro Republicano Federal Orden Nacional (control de estado contable, balance 2024).

Demandado/Organismo de control: Juzgado Nacional Electoral / Secretaría Electoral de la Capital Federal, con intervención del Cuerpo de Auditores y del Ministerio Público Fiscal Electoral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aprobación del balance del ejercicio cerrado el 31/12/2024 y eventual sanción por presentación extemporánea.

¿Qué se resolvió?

se aprueba el balance 2024 y se aplica una multa del 20% de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente, por presentación extemporánea (los estados contables se presentaron el 7/08/2025, cuando el plazo vencía el 31/03/2025). Se hace saber al Tesorero la obligación de conservar la documentación y de regularizar, en futuras presentaciones, la deuda con el Sr. Habra, la registración de aportes y multas y la constancia de prevención de lavado de activos. Se ordena la comunicación a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral y la constancia de aprobación en la web del Poder Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. ... el balance correspondiente al ejercicio 2024 del partido de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 26.215, como así también, con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; y teniendo en consideración el dictamen del señor Auditor Contador ... y lo manifestado por el señor Procurador Fiscal ... corresponde ... aprobar los estados contables finalizados el 31 de diciembre del 2024".

"III. ... la fecha límite para la presentación, fue el 31 de marzo de 2025 ... conforme surge de las presentes actuaciones los estados contables 2024 fueron presentados en esta sede con fecha 7 de agosto de 2025, es decir, pasado el vencimiento dispuesto por la norma. En consecuencia ... corresponde aplicar a la agrupación política de marras la sanción establecida en el segundo párrafo del artículo citado ut supra la que asciende al veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para el desenvolvimiento institucional del próximo año."

"IV. ... corresponde dejar constancia de la aprobación del ejercicio contable al 31/12/2024 en la página web del Poder Judicial de la Nación."

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 19 inc. a), 23, 24, 25, 66 bis · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 ap. II inc. c) · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CEart. 44 inc. c)
  • Acordada 2/2003
  • Acordada 101/2007

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