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Primera Instancia

DELBENE DANIEL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por el reajuste de su haber jubilatorio obtenido al amparo de la Ley 24.241 y cuestionó la suspensión de la movilidad y las nuevas pautas de la Ley 27.609. El Juzgado rechazó la demanda, declaró improcedente la inconstitucionalidad planteada por ausencia de afectación manifiesta del derecho a la movilidad y por la cosa juzgada respecto del art. 9 de la Ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038057/2024
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Derecho adquirido Cosa juzgada Refuerzo previsional Anses

¿Quién es el actor?

Daniel Jorge Delbene.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado por la Ley 24.241 (adquisición del derecho el 13-02-2017), pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses, cuestionamiento de la suspensión de la movilidad dispuesta por la Ley 27.541 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, de las nuevas pautas de la Ley 27.609 y del Decreto 274/2024, y reclamo de los bonos previsionales como refuerzo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda. Desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de períodos no cuestionados en autos, remitió a lo resuelto en la sentencia previa firme respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMA ($529.955,00), sin incluir IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otra parte, la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional. En este sentido, se ha expedido recientemente el Alto Tribunal in re 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarisimos', CSS138932/2017/CS1 y CSS 138932/2017/2/RH1, sentencia del 4 de diciembre de 2025, donde sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido...'."

"En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."

"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones, mientras que la derogación de una norma por otra posterior, no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional (Fallos 330:3565)."

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

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