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Primera Instancia

MARENZI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Carlos Alberto Marenzi promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando la Ley 27.426, la suspensión de la movilidad dispuesta por la Ley 27.541 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, la Ley 27.609, la aplicación del impuesto a las ganancias y el art. 9 de la Ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda por considerar que las normas impugnadas no vulneran el derecho constitucional a la movilidad, y dispuso que las costas se impongan en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 061037/2025
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Derecho adquirido Cosa juzgada Refuerzo previsional Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Marenzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241 (derecho adquirido el 23-04-2009), con recálculo, pago de diferencias retroactivas y actualización, más intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541, los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, la Ley 27.609, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (ganancias) y el art. 9 de la Ley 24.463; y refuerzos previsionales (bonos).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la Ley 27.426: "…al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." Respecto de la retroactividad, se sostuvo que "no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad", ya que el derecho al reajuste "hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018".

Sobre la Ley 27.541 y los decretos de emergencia: se citó la doctrina de la CSJN en "Peralta" respecto de las leyes de emergencia y se afirmó que "no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos… y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios".

Se invocó el precedente "Fernández Pastor" (CSJ, 4/12/2025), donde se sostuvo que la Ley 27.426 no vulneró un derecho adquirido, y se señaló que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones".

Sobre los bonos previsionales: se indicó que los refuerzos "están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales" y que "estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad".

Se recordó que la declaración de inconstitucionalidad es "ultima ratio" y procede "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".

Sobre ganancias, devino abstracto porque no surgía descuento alguno. Sobre el art. 9 de la Ley 24.463 y los topes, se estuvo a lo resuelto en sentencia firme anterior, con autoridad de cosa juzgada.

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