JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GHIGLIONE RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su Prestación Básica Universal, la incorporación de bonos y refuerzos previsionales y la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazó la incorporación de los bonos al haber y difirió el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003701/2025/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Prestacion basica universal Bonos previsionales Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Razonabilidad Art. 14 bis cn Costas previsionales Art. 36 ley 27.423

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Ghiglione.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición el 1 de octubre de 2018 (ley 24.241), en particular la actualización de la Prestación Básica Universal, el método de movilidad de la ley 27.609 y la incorporación de sumas fijas, bonos y refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y de las sumas extraordinarias; se confirmaron las costas de grado impuestas al vencido en los términos del art. 68 CPCCN, condicionadas a que la liquidación arroje sumas a favor del actor (en caso contrario, orden causado, art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide; las costas de Alzada se impusieron por su orden; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"...lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."

Respecto de las costas, el tribunal remite a CSJN, "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (Fallos 346:634), que ratificó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.

Nota: el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos, remitiéndose a sus fundamentos en "Wald", y propició diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. Esa postura integra la disidencia parcial y no la decisión de mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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