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Cámara de Apelaciones

SOPLAN CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El organismo previsional apeló una sentencia que había reconocido reajustes a un jubilado por la Prestación Básica Universal y por la movilidad de la ley 27.426. La Sala I dejó sin efecto la aplicación del art. 2 de la ley 27.426 y revocó la orden de recomponer los haberes de enero y febrero de 2021, difiriendo a la ejecución el tratamiento de los topes y confirmando el resto del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041324/2023/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Ley 27.426 Ley 27.609 Bonos previsionales Topes de haberes Emergencia previsional Costas Honorarios diferidos Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Soplan.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), movilidad del haber previsional, aplicación de la ley 27.426, recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021 y topes de haberes (art. 9 ley 24.463, Res. SSS 06/09).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; difirió a la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes; confirmó lo resuelto en costas en primera instancia (imposición a la vencida, art. 68 CPCCN, salvo que no surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se impone en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); declaró las costas de Alzada por su orden; y confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y, por ende, dejar sin efecto lo decidido sobre su art. 2."

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional… por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)– el pago de la diferencia porcentual…"

"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Res. SSS 06/09)…"

Sobre la PBU, la mayoría sostiene que "los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada" y, aplicando el precedente "Quiroga", reconoce el derecho a la revisión del valor de la PBU cuando la merma supere el umbral del 15 según la fórmula allí establecida.

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU, en tanto considera que la Corte, en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", exige constatar en la ejecución la incidencia concreta y el carácter confiscatorio de la quita; y sobre el art. 14 punto 2 de la Res. SSS 06/09, adhiere a lo resuelto en "Parenti" y confirma su inaplicabilidad.

Normas que cita

Fallos que cita

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