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Primera Instancia

OCAMPO MARIA DEL PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su beneficio previsional por movilidad y la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos de movilidad, suspensión y refuerzos previsionales. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo la constitucionalidad de las normas cuestionadas e imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033638/2025
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Derecho adquirido Retroactividad Refuerzos previsionales Cosa juzgada Costas

¿Quién es el actor?

María del Pilar Ocampo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, de la Ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, así como de la Ley 27.609 y del Decreto 274/2024; otorgamiento de bonos de refuerzo previsional; y reclamo de sumas retroactivas, exentas de impuesto a las ganancias, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone (…) que la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."

"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

"(…) la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia (…) resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

Respecto de los refuerzos previsionales, el fallo sostuvo que están dirigidos a personas en mayor vulnerabilidad social y que las normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Peralta, Luis A. y otro c/ Estado NacionalCSJN · 27/12/1990
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
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  • Fernández Martínez, J.L. c/ Minetti J. y Cía. Ltda. S.A.CSJN · 29/10/1991
  • Nievas, Alicia Estela c/ ANSeSCFSS Sala I · 07/04/2021
  • Torterola, Jorge Nicolás c/ ANSeSCFSS Sala II · 08/06/2021
  • Zamponi, Cleia Ana c/ ANSeSCFSS Sala II · 04/12/1998
  • Francalancia, Ernesto c/ ANSeSCFSS Sala I · 29/12/1997
  • Fallos 311:571CSJN
  • Fallos 311:836CSJN
  • Fallos 301:970CSJN
  • Fallos 311:1191CSJN
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