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Primera Instancia

DAVOLI JOSE SERGIO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un ex soldado conscripto reclamó el reconocimiento como veterano de guerra del Atlántico Sur para acceder a la pensión honorífica, por haber cumplido funciones en Comodoro Rivadavia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico ni la efectiva entrada en combate exigidos por la normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 076362/2019
Veterano de guerra Atlantico sur Teatro de operaciones del atlantico sur Teatro de operaciones malvinas Zona de despliegue continental Entrada efectivamente en combate Pension honorifica Conscripto Carga de la prueba Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

José Sergio Davoli, ex soldado conscripto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la condición de "veterano de guerra", con la certificación correspondiente, para tramitar ante ANSES la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en 4 UMA, equivalentes a $432.020 a la fecha de la sentencia, sin IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."

"no se encuentra cuestionado en autos que la parte actora, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, desarrolló sus funciones dentro de la zona de despliegue continental, es decir, fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS."

"el Sr. DAVOLI Jose Sergio, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Comodoro Rivadavia (Provincia de Chubut) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental'..."

"sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate..."

"toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

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