ANDREASSI AUGUSTO ENRIQUE Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los ex militares retirados Andreassi, Gorosito y Millet reclamaron ser reconocidos como veteranos de guerra del Atlántico Sur para acceder a la pensión honorífica. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda porque prestaron servicios en la zona continental, fuera del TOAS y del TOM, y no acreditaron entrada efectiva en combate.
¿Quién es el actor?
Augusto Enrique Andreassi, Víctor Daniel Gorosito y Carlos Guillermo Millet, personal militar retirado (el último con carácter civil).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la condición de veterano de guerra y emisión del certificado para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90).
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda; imponer las costas en el orden causado; regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 4 UMA (equivalentes a $432.020 a la fecha de la resolución, más IVA si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los Sres. ANDREASSI, Augusto Enrique; GOROSITO, Víctor Daniel y MILLET, Carlos Guillermo durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestaron servicios en Puerto de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88..."
"...analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, los Sres. ANDREASSI, Augusto Enrique; GOROSITO, Víctor Daniel y MILLET, Carlos Guillermo fueron destinados a la Unidad antes mencionada, cumpliendo la función de 'control, gestión y logistica', sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma..."
"...la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."
Asimismo, el tribunal sostuvo que, conforme a la CSJN (Gerez, Arfinetti y Álvarez), el reclamo exige un triple requisito temporal, geográfico y de acción (entrada efectiva en combate), y que la pretensión de declarar inconstitucionales los requisitos de "situación geográfica" y "entrada efectiva en combate" no fue admitida.
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Normas que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 23.848Pensiones
- Ley 24.343Pensiones
- Ley 24.652Pensiones
- Ley 24.892Fuerzas armadas y de seguridad
- Decreto 2634/90
- Decreto 509/88art. 1
- Decreto 886/05art. 1
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68 segunda parte, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 07/07/2015
- Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac. (Mrio. De Defensa)CSJN · 15/12/2015
- Gerez Carmelo Antonio c/ Estado nacional - M de Defensa (nuevo pronunciamiento)CSJN · 19/05/2015
- Fallos 329:5534CSJN
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