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Primera Instancia

ARANCIVA LUIS ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex soldados conscriptos y personal militar retirado del Ejército Argentino demandaron al Estado Nacional para ser reconocidos como veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y obtener la pensión honorífica. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 rechazó la demanda por no acreditar haber estado en el TOM o haber entrado efectivamente en combate en el TOAS, e impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 064747/2013
Veterano de guerra Guerra del atlantico sur Toas Tom Pension honorifica Ex soldados conscriptos Entrada efectiva en combate Zona de despliegue continental Carga de la prueba Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Aranciva y otros (ex soldados conscriptos y personal militar retirado del Ejército Argentino).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se reconozca a los actores como "veterano de guerra", se les otorgue el certificado correspondiente conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y el Decreto 2634/90, a fin de tramitar ante ANSES la "Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur". Se cuestionó también la constitucionalidad de los requisitos de "situación geográfica" y de "haber entrado efectivamente en combate", y la reglamentación de la Ley 23.109 por el Decreto 509/88.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó la demanda, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios a la dirección letrada de la parte actora por $423.964.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Precisado lo anterior e ingresando al análisis de la cuestión debatida, cabe destacar que no se encuentra cuestionado en autos que la parte actora, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, desarrolló sus funciones dentro de la zona de despliegue continental, es decir, fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS."

"De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)." (cita de CSJN, "Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional", G.123.XLIV, considerando 5º)

"Las tareas de patrullaje, vigilancia, alistamiento, mantenimiento técnico y apoyo logístico, no pueden ser equiparadas, sin más, a la intervención directa en acciones bélicas, ni al ingreso efectivo en combate que exige la ley para el reconocimiento del beneficio previsional pretendido."

"Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión."

Costas: "Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."

Fundamento de la inconstitucionalidad planteada: el tribunal no la declaró; rechazó el planteo al considerar que las tareas descriptas "sin mayores detalles descriptivos" no alcanzan para declarar la inconstitucionalidad de la norma, por falta de acreditación de la situación de riesgo de combate equivalente a la entrada efectiva en combate.

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