DIAZ OSCAR CESARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, reclamando la actualización de las remuneraciones, el reajuste de la Prestación Básica Universal, la inaplicabilidad de topes y del impuesto a las ganancias y la movilidad de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado al revocar la orden de pagar diferencias de movilidad de enero y febrero de 2021 y diferir para ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmando en lo demás la decisión.
Actor (demandante): Oscar Cesario Díaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 31/08/2016 al amparo de la ley 24.241, incluyendo actualización de remuneraciones, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 06/09), retención de impuesto a las ganancias y diferencias de movilidad de enero y febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara (1) revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo de la ley 27.609) la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; (2) difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; (3) confirmó lo resuelto en costas de la instancia de grado, conforme al art. 68 del CPCCN y al precedente CSJN "Morales"; (4) confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; (5) impuso las costas de la Alzada por su orden; y (6) determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en Alzada en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de la PBU (proponiendo aplicar la doctrina de "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", con análisis en etapa de ejecución), de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en el supuesto de quita superior al 15% (según "Actis Caporale" y "Rapisarda"), y de la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 (según "Parenti"), además de las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- Decreto 532
- Decreto 116
- Decreto 157art. 3
- Resolución 6art. 14
- Resolución 56
- Decreto 807
- Ley 17.454
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- Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes variosCSJN · 11/11/2014
- Actis Caporale, LoredanoCSJN · Fallos 323:4216
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