ACEVEDO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, incluida la Prestación Básica Universal (PBU) y la actualización de las remuneraciones computables frente a la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la aplicación de la diferencia porcentual sobre los haberes de enero y febrero de 2021, difirió a la ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó lo demás, por mayoría.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Acevedo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la Prestación Básica Universal, actualización de remuneraciones para el haber inicial, movilidad de enero y febrero de 2021, topes de haberes y retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual vinculada a la movilidad suspendida; se difirió a la etapa de ejecución el tratamiento de los topes (Resolución SSS 6/2009); se confirmó lo demás, incluida la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; las costas de alzada se impusieron por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora se fijaron en el 30% de lo establecido en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas." Respecto de la PBU, "corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." Sobre la movilidad de 2021: "deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso". Sobre ganancias: "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Nota: el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en la actualización de remuneraciones y en la PBU (disidencia parcial); su criterio no es la decisión del tribunal en esos puntos.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 30, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- Resolución 6/2009 SSSart. 14.2
Fallos que cita
- Sadofschi, Carlos Alberto c/ ANSeSCFSS Sala III
- BlancoCSJN · Fallos 341:1924
- ElliffCSJN
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019 · Fallos 342:411
- García Blanco Esteban c/ANSeSCSJN · 06/05/2021 · Fallos 344:983
- Garay Corina Elena c/ANSeSCSJN · 07/12/2021 · Fallos 344:3567
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- Quintana Juan Carlos c/ ANSeSCFSS Sala I
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