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Cámara de Apelaciones

JALIL PIZARRO CARMEN FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una beneficiaria previsional reclamó el reajuste de su haber (actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, aportes autónomos, tasa de interés, costas y constitucionalidad de la ley 27.609) contra la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609, difirió la revisión de la PBU para la etapa de ejecución y reguló costas por la forma en que se resolvió.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011465/2026/CA001
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad Ley 27.609 Prestacion basica universal Aportes autonomos Makler Quiroga Costas previsionales Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

CARMEN FELISA JALIL PIZARRO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 10/07/2023, al amparo de la ley 24.241 modificada por la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó lo resuelto en costas de primera instancia, imponiéndolas a la parte vencida en tanto surjan sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado; se confirmó la sentencia recurrida en lo principal; las costas de Alzada se impusieron en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Cámara sostuvo que, para el período anterior a la ley 26.417, corresponde aplicar el índice que el Congreso fijó (INGR, RIPTE y movilidades de la ley 26.417), por cuanto "no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios", y que "no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa". Respecto de los aportes autónomos, invocó el criterio de "Makler" (CSJN, 20/05/2003) y precedentes de la Sala III. Sobre la PBU, expresó que "los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada", y reconoció el derecho a la revisión de la PBU, conforme "Quiroga" (fijando la pauta de confiscatoriedad del 15%), con ejecución diferida. Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609, sostuvo que "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta". Intereses: Tasa Pasiva Promedio del BCRA ("Spitale"). Costas: art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 ("Morales", CSJN, 22/06/2023).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el beneficio, aunque posterior a marzo de 2021, debe actualizarse por los índices del caso "Elliff" y "Blanco" hasta la ley 26.417 y propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609; expresó que la cuestión de los autónomos no puede modificarse en perjuicio de la apelante, y que la PBU debe diferirse para ejecución.

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