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Cámara de Apelaciones

VOGLINO JUAN ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, modificó parcialmente la sentencia de grado en el reclamo de reajuste previsional de Juan Ernesto Voglino contra ANSES. Dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609 y lo decidido sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difiriendo a ejecución el planteo de topes y la regulación de honorarios de la instancia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023621/2024/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 24.463 Topes de haberes Emergencia previsional Costas previsionales Honorarios previsionales Reajuste de haberes.

¿Quién es el actor?

Juan Ernesto Voglino.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (beneficio con fecha de adquisición del derecho 20/10/2016, régimen de la ley 24.241), incluyendo actualización de remuneraciones, reajuste de la Prestación Básica Universal, topes del art. 9 de la ley 24.463, inconstitucionalidad de leyes de movilidad y emergencia (27.426, 27.541 y 27.609), tasa de interés e impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara dejó sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609 y lo resuelto sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en la instancia de grado, difiriéndola; confirmó las costas de grado al vencido y fijó las de Alzada por su orden; reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado para la instancia anterior; y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto a la conformación mixta de la fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426... se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la Sala III, CFSS, en miles de casos a partir de 'Szczupak, Sofía Rebeca...'".

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994... fueron inferiores a dicho tope..."

Nota: el voto del Dr. Fantini Albarenque es disidente parcial en PBU, ley 27.609 y costas; la regla de mayoría se refleja en la parte resolutiva transcripta.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417art. 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 21, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75, 76 · Constitucion nacional

Fallos que cita

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