JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BERMUDEZ RUBEN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló la sentencia que actualizó las remuneraciones para el cálculo del haber inicial de un beneficio otorgado bajo la ley 27.609 y la Cámara confirmó lo decidido, declarando desierto el recurso de la actora. El tribunal sostuvo que el Congreso reasumió la facultad de fijar los índices de actualización y que los indicadores legales dan adecuada respuesta, aunque el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015907/2026/CA001
Recurso desierto Actualizacion de remuneraciones Haber inicial Ley 27.609 Ley 27.426 Indice ripte Precedente elliff Ley 27.423 Costas en alzada Anses.

¿Quién es el actor?

Rubén Héctor Bermúdez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes (reajustes varios), con actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, declaró desierto el recurso de la parte actora por no haber expresado agravios (arts. 259 y 265 CPCCN) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron por su orden (arts. 68 segunda parte CPCCN y 36 ley 27.423) y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417."

"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."

"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador (...) dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."

"En cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la Res.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res. SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio."

¿Cómo votaron los jueces?

considera que, al ser todas las remuneraciones posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios sobre actualización porque el actor no demostró el perjuicio concreto que le causa la normativa cuya inaplicabilidad pretende. Respecto de las costas de Alzada, sostiene que deben imponerse a la demandada vencida (art. 68 párr. 1º CPCCN y precedente "Gentile Fioravanti"), a diferencia de lo resuelto por la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 30, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 259, 265, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 06/09 (SSS)art. 14.2
  • Resolución 3/2021 (SSS)art. 5
  • Resolución 56/2018 (ANSeS)
  • Resolución 1/2018 (SSS)
  • Resolución 63, 918/94, 140/95 (ANSeS)

Fallos que cita

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