JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MAZZEO MARIA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la ANSeS cuestionó la actualización, la aplicación de topes y las costas. La Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmó la sentencia de grado en lo demás y la condena en costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037003/2023/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Confiscatoriedad Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Resolucion sss 06/09 Costas Art. 36 ley 27.423 Haber minimo.

¿Quién es el actor?

María Nieves Mazzeo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos vinculados a topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463 y Resolución SSS 06/09), actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas de grado (a cargo de la demandada vencida, si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado, conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en Alzada en el 30% de lo establecido para la instancia anterior. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto a la actualización de la PBU y se pronunció por confirmar lo decidido sobre el art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, declarando su inaplicabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009)..."

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