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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ GRISELDA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU, topes, ley 27.609 y honorarios) contra la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia: revocó la aplicación de diferencias de enero y febrero de 2021, difirió a ejecución el planteo sobre topes y reconoció la revisión de la PBU conforme al criterio de confiscatoriedad del precedente Quiroga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017389/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Topes de haberes Confiscatoriedad Movilidad Ley 27.609 Costas previsionales Honorarios Resolucion sss 6/2009

¿Quién es el actor?

Griselda Carmen Martínez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional (otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/09/2022, al amparo de la ley 24.241 modificada por la ley 27.609): actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes (art. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241), Resolución SSS 6/2009, ley 27.609 y aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

Se reconoce el derecho a la revisión del valor de la PBU, con la pauta de incidencia porcentual igual o superior a 15 (conforme "Quiroga" y el precedente de la Sala III "Sadofschi"); se revoca la diferencia porcentual de enero y febrero de 2021; se deja sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609 y se rechaza su inconstitucionalidad por no evidenciarse irracionabilidad manifiesta; se difiere a ejecución el planteo sobre topes; se revoca lo decidido sobre la Resolución SSS 6/2009; se confirman las costas de primera instancia a cargo de la vencida y se dejan sin efecto los honorarios de la dirección letrada de primera instancia, con diferimiento de su determinación. Las costas de Alzada se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

> "...la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."

> "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

> "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

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