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Cámara de Apelaciones

CARTA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, revisó el haber inicial de un beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241 y ordenó actualizar las remuneraciones con los índices de la CSJN y la ley 26.417. Confirmó en lo demás la sentencia y difirió a la ejecución el planteo sobre topes de haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027621/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Ley 24.241 Haber inicial Remuneraciones actualizadas Topes de haberes Impuesto a las ganancias Prescripcion bienal Costas art. 36 ley 27.423 Fallos 346:634.

¿Quién es el actor?

Mirta Carta.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, topes de haberes, impuesto a las ganancias, costas e intereses).

¿Qué se resolvió?

se fijó como fecha de adquisición del derecho el 17/06/2016 y se hizo lugar al agravio de la actora en ese punto; se ordenó la actualización de remuneraciones conforme a Elliff y a la ley 26.417 desde el mensual 3/09; se reconoció el derecho a la revisión de la PBU con el criterio de la merma del 15% (Sadofschi y Quiroga); se difirió para ejecución el planteo sobre topes; se confirmó la prescripción bienal; se aplicó la tasa pasiva del BCRA; se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; se confirmaron las costas de grado al vencido (art. 68 CPCCN, conf. "Morales") y se impusieron por su orden en Alzada; se fijaron honorarios de Alzada en el 30% de los de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...un nuevo análisis de la cuestión ha sido efectuado en el precedente 'Quintana Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte. N.º 4918/24, en el cual se sostuvo que razones de prudencia interpretativa y una revisión crítica de la evolución doctrinal y normativa imponen la necesidad de replantear el análisis integral del componente PBU."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009)..."

"...corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido [impuesto a las ganancias]."

¿Cómo votaron los jueces?

dejó a salvo su opinión sobre la PBU, sosteniendo que el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en ejecución, y sobre el art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, que propuso declarar inaplicable; en costas propuso imponerlas a la demandada vencida en ambas instancias.

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