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Cámara de Apelaciones

AMERI LILIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reclamo previsional contra la ANSeS procurando la incorporación al haber de bonos y refuerzos previsionales, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y rechazó el agravio, sosteniendo que dichas sumas no integran el haber previsional y que la cuestión constitucional no fue planteada oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005208/2025/CA001
Bonos previsionales Refuerzos de ingreso previsional Incorporacion al haber Movilidad previsional Haber minimo Art. 17 ley 24.241 Inconstitucionalidad ley 27.426 Ley 27.609 Confiscatoriedad Congruencia procesal.

¿Quién es el actor?

Ameri Lilia Edith.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; reclamo de igualdad frente a quienes percibieron refuerzos de ingreso previsional, con incorporación de bonos y refuerzos al haber, y peticionando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 1 de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y fue materia de agravios; costas de Alzada por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tales condiciones, lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido." "Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación." "En orden a la objeción planteada ante esta Alzada, sobre las leyes 27.426 y 27.609, toda vez que la cuestión que pretende traerse a conocimiento de este Tribunal no fue introducida en la etapa procesal oportuna (demanda, ampliación, contesta demanda o reconvención) no corresponde resolver sobre la cuestión aquí planteada (art. 277, CPCCN)." Se cita además el Dictamen MPF N.º 176/2025, que consideró que los refuerzos tuvieron por finalidad mitigar los efectos de una coyuntura económica extraordinaria.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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