JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOYA SUSANA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló una sentencia que había ordenado reajustar el haber previsional de la actora, incluyendo la Prestación Básica Universal y la recomposición de enero y febrero de 2021. La Cámara revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual a enero y febrero de 2021 por tratarse de medidas de emergencia válidas, difirió para ejecución el planteo sobre topes y confirmó en lo demás la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023480/2024/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Haber previsional Emergencia previsional Ley 27.609 Confiscatoriedad Bonos previsionales Topes del art. 26 ley 24.241 Ejecucion de sentencia Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Susana Silvia Moya.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de movilidad y de la Prestación Básica Universal (PBU) del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 04/04/2017 al amparo de la ley 24.241, incluyendo la recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021 y la aplicación de topes del art. 26 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo para la movilidad de la ley 27.609) la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y dispuso costas por su orden en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

Sobre la PBU, el Tribunal sostuvo que "corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida", con una merma calculada en relación con el haber total y un umbral de 15 puntos.

Sobre la emergencia, se señaló que "la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas... sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios."

Voto en disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, quien dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de la PBU, sosteniendo que el análisis de incidencia en la merma y de confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, conforme los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" de la CSJN.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.