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Cámara de Apelaciones

CHAVEZ RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal de un beneficio previsional, aplicando la doctrina del precedente Quiroga y el criterio de merma confiscatoria del 15%. Asimismo, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber, con fundamento en precedentes de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044710/2025/CA001 - CA002
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Confiscatoriedad Precedente quiroga Haber minimo Principio de igualdad Impuesto a las ganancias Jubilacion Anses

¿Quién es el actor?

Rubén Oscar Chávez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/11/2024, bajo el régimen de la ley 24.241 modificada por la ley 27.609, y planteo de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, reconociendo el derecho a la revisión del valor de la PBU y declarando la inaplicabilidad del gravamen a las ganancias. Las costas de Alzada se impusieron por su orden, y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión, señalando que la cuestión de la PBU debía analizarse en la etapa de ejecución de sentencia y que las costas debían imponerse a la demandada vencida; esa posición quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

Respecto del impuesto a las ganancias: "la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

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