JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASAS PABLO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una beneficiaria de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, la actualización de remuneraciones y la aplicación de topes y la ley 27.609. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación a enero y febrero de 2021 de diferencias por la ley 27.609 (al revocarla), difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó en lo demás la decisión apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032304/2025/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Haber previsional Pbu Topes jubilatorios Confiscatoriedad Costas previsionales Ley 27.423 Anses Reajustes varios.

¿Quién es el actor?

Pablo Daniel Casas (beneficiario del sistema previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios sobre el haber previsional (movilidad, actualización de remuneraciones, PBU, topes, ley 27.609, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo ordenado en grado sobre diferencias por enero y febrero de 2021 (ley 27.609), dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de dicha ley, difirió para ejecución el cuestionamiento de topes, confirmó en lo demás la sentencia apelada, impuso costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009)..., pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"...en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiéndose a precedentes de la Sala, y sostiene que el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en ejecución.

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