JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FULLHART MARIA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en el reajuste de la Prestación Básica Universal y en la actualización de remuneraciones, y dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 por no haberse cotizado la totalidad del salario. La decisión se fundó en que el sistema es contributivo y en la necesidad de un análisis integral de la PBU frente a los bonos previsionales reiterados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046180/2025/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Bonos previsionales Ley 27.609 Ley 24.241 tope Actualizacion de remuneraciones Isbic Elliff Confiscatoriedad Sistema contributivo

¿Quién es el actor?

María Verónica Fullhart.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), tasa de interés e inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, arts. 1 y 2 de la ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Costas de alzada por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a tenor de los agravios vertidos ... es de destacar que sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991."

"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado..."

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión en cuanto a la actualización de remuneraciones (por ser posteriores a marzo de 2009 y no demostrarse perjuicio concreto) y a la PBU (difiriendo el análisis a la etapa de ejecución).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 30, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 · Constitucion nacional
  • Resolución 63, 918/94, 140/95
  • Resolución 56/2018
  • Resolución 6/09art. 14.2
  • Decreto 532/22, 116/23
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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