JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TORALES SUSANA VALERIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Cámara confirmó la sentencia de grado, reconoció la revisión del valor de la PBU según el precedente Quiroga y difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004117/2024/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Confiscatoriedad Topes de haberes Art. 26 ley 24.241 Reformatio in peius Costas Art. 36 ley 27.423 Anses.

¿Quién es el actor?

SUSANA VALERIA TORALES.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluido el reajuste de la Prestación Básica Universal, la actualización de remuneraciones para el haber inicial y la aplicación de topes del art. 26 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; confirmó lo resuelto en costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN, en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación); y dispuso costas de la Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"...corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

Para verificar la incidencia porcentual, "la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"...ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241)..."

Costas: "...en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución y que, en materia de servicios autónomos, por aplicación de la prohibición de reformatio in peius, corresponde confirmar la sentencia apelada.

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