JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARRETO JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el método de actualización de las remuneraciones y la revisión del valor de la Prestación Básica Universal. La Cámara modificó la sentencia de grado, dispuso el recálculo del haber inicial con el ISBIC hasta febrero de 2009 y el índice del art. 2 de la ley 26.417 desde marzo de 2009, y difirió para la ejecución el planteo sobre topes de haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006801/2024/CA001
Actualizacion de remuneraciones Isbic Indice combinado ley 26.417 Prestacion basica universal Bonos previsionales Confiscatoriedad Topes de haberes Prescripcion bienal Costas art. 36 ley 27.423 Ley 24.241.

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Barreto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/03/17 al amparo de la ley 24.241, incluyendo la actualización de las remuneraciones computadas y el reajuste de la Prestación Básica Universal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, dejó sin efecto la pauta de ajuste de los servicios dependientes y ordenó aplicar el ISBIC cfr. "Elliff" hasta el 28.2.09 y el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde el mensual 3/09 hasta la adquisición del derecho. Difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Res. SSS 06/09 y precedente "Villanustre"). Confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, incluida la prescripción bienal, y confirmó lo resuelto en costas de grado. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora se fijaron en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/03/17, al amparo de la ley 24.241 cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."

"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU, considerando que corresponde examinar la incidencia de la ausencia de incrementos sobre el haber total en la etapa de ejecución, conforme "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
  • Resolución SSS 06/09

Fallos que cita

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