JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAMACHO GUILLERMO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber jubilatorio, invocando desigualdad frente a quienes cobran haberes superiores al mínimo, y la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que dichas sumas no integran el haber previsional y que su incorporación implicaría alterar las pautas legales de la prestación, en colisión con el art. 17 de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031230/2025/CA001
Seguridad social Reajuste previsional Bonos previsionales Refuerzos de ingreso previsional Haber minimo Movilidad jubilatoria Art. 17 ley 24.241 Confiscatoriedad Ley 27.609 Prestacion basica universal.

¿Quién es el actor?

Guillermo Carlos Camacho.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; incorporación al haber previsional de bonos y refuerzos previsionales, y planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Las costas se imponen por su orden en ambas instancias y se regulan los honorarios de la dirección letrada de la actora en esta Alzada en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"[...] aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades [...]"

"[...] lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."

Respecto de la ley 27.609, la Cámara no resolvió por no haber sido introducida en la etapa procesal oportuna (art. 277, CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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