NAVA FEDERICO OMAR Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, personal en actividad de Gendarmería Nacional, reclamaron la inconstitucionalidad del decreto 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional, y la devolución de lo descontado. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las diferencias, y modificó la sentencia sólo en cuanto a la forma de cumplimiento, que queda sujeta a los procedimientos de consolidación de deudas del Estado.
¿Quién es el actor?
Federico Omar Nava y otro, personal en actividad de Gendarmería Nacional.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional (codemandadas Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento previsional del 11% que se efectúa por su aplicación y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, declaró formalmente admisibles los recursos de ambas codemandadas; revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de cumplimiento, según lo considerado en el punto IV; confirmó en lo demás la sentencia; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional: "en la medida que la Gendarmería Nacional es el empleador de los actores, quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes, entre ellos el previsto por el decreto cuya constitucionalidad se cuestiona (679/97), corresponde desestimar el agravio."
Sobre la constitucionalidad: "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia (...) sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas." Se confirma "la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
Sobre la prescripción: "resulta de aplicación las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación", resultando inadmisible el plazo anual; la defensa "debe ser acogida contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o la solicitud administrativa (...) conforme a lo normado por el art. 2.562 inc. c) del C.C. y C.N."
Sobre el cumplimiento: se ordena a la demandada "que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa", conforme art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 (decreto 740/2014), normas de orden público.
Sobre costas: se confirman "en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)".
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Normas que cita
- DNU 679
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- CCyCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 07/10/2021
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
- Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 2
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