JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FRANCESCUTTI MARIA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) de su beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reajuste, difiriendo para la ejecución la aplicación de topes de haberes y las costas se impusieron a la ANSeS vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021419/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Topes de haberes Aportes autonomos Prescripcion bienal Costas previsionales Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Anses.

¿Quién es el actor?

María Nélida Francescutti.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la prestación con aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463); cuestiones de tasa de interés, prescripción, equiparación de aportes autónomos y costas.

Resolución: la Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación, y dispuso costas de Alzada por su orden; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."

"…la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho… toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."

Se aplicará la Tasa Pasiva Promedio mensual del Banco Central (doctrina "Spitale", Fallos 327:3721).

Votó en disidencia parcial el Dr. Fantini Albarenque, quien dejó a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU (debía analizarse en ejecución según "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky") y sobre los servicios autónomos, y votó por confirmar la sentencia apelada; esos fundamentos constituyen la minoría.

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