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Cámara de Apelaciones

MERCADO RICARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El organismo previsional apeló la sentencia que reajustó la Prestación Básica Universal y cuestionó topes, costas y la aplicación de la ley 27.609 a los haberes de 2021. La Cámara revocó la condena a pagar diferencias de enero y febrero de 2021, difirió a ejecución el planteo sobre topes y confirmó el resto del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019065/2023/CA001 - CA002
Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.609 Emergencia previsional Topes de haberes Confiscatoriedad Costas previsionales Ley 27.423 Haber previsional Anses

¿Quién es el actor?

Ricardo Luis Mercado.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), diferencias de movilidad de enero y febrero de 2021 (ley 27.609), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 06/09), excepción de prescripción, exención de ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual de la movilidad de 2021 por considerar improcedente la pretensión frente a la emergencia legislada; difirió a la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes; confirmó la sentencia en lo demás, incluida la imposición de costas en la instancia de grado conforme art. 68 CPCCN (o en el orden causado si no surgen sumas a favor del actor, art. 36 ley 27.423); impuso costas de Alzada por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la PBU: "…corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." Se fija como umbral una merma igual o superior a 15 puntos.

Sobre la emergencia: "…las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional…", por lo que "deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 … el pago de la diferencia porcentual…".

Sobre topes: "…ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto… sobre aplicación de topes de haberes…, pues es en ese momento donde se puede demostrar… el perjuicio concreto…".

Sobre costas: "…en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre PBU (análisis en ejecución según "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky"), declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 bajo el límite de confiscatoriedad del 15% (según "Rapisarda") e impone costas de ambas instancias a la demandada vencida.

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