JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORTOLEVA ROSA VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado por la Ley 24.241 reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y emergencia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la revisión de la PBU y la aplicación de la doctrina de la movilidad sin declarar inconstitucional la ley 27.541, y revocó el reajuste de enero y febrero de 2021, difiriendo a ejecución los topes y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013875/2025/CA001
Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.541 Emergencia previsional Ley 27.609 Topes de haberes Haber inicial Aportes autonomos Costas Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Rosa Vicenta Ortoleva.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el haber inicial, aportes autónomos, topes de haberes, aplicación de la ley 27.609 y costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó la aplicación a los haberes de enero y febrero de 2021 de la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se difirió para ejecución la cuestión de topes y la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en grado; se confirmaron las costas de grado al vencido y se impusieron las de Alzada por su orden; se fijaron honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia. La Sala reconoció el derecho a revisar la PBU con el criterio de incidencia porcentual sobre el haber total (umbral de 15 puntos), desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos de emergencia, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Dr. Fantini Albarenque, en disidencia parcial, votó por confirmar la sentencia apelada en cuanto a la PBU y a los servicios autónomos, por entender que el análisis de confiscatoriedad corresponde a la etapa de ejecución y que la reformatio in peius impedía modificar el cálculo de servicios autónomos a favor de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"…la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual… Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"…no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada…"

"…deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir…"

Normas que cita

Fallos que cita

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