JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MENNA LUCIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su pensión derivada del régimen de capitalización con renta vitalicia, reclamando movilidad y actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la aplicación a los haberes de enero y febrero de 2021 de la diferencia prevista en la ley 27.609, difirió para la ejecución la cuestión de los topes y confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036479/2024/CA001
Movilidad Renta vitalicia previsional Capitalizacion Ley 27.541 Ley 27.609 Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Costas Impuesto a las ganancias Emergencia previsional.

¿Quién es el actor?

Menna Lucia Maria, beneficiaria de pensión derivada (RTI Capitalización, beneficio 155105956307, ley 24.241, desde 23/8/2004).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios sobre la prestación, con movilidad del complemento de capitalización (precedente "Deprati"), excepción de prescripción, topes del art. 9 de la ley 24.463 y Res. 06/09 SSS, recomposición de la ley 27.541, impuesto a las ganancias, costas, tasa de interés, actualización monetaria y aplicación del precedente "Villanustre".

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó lo dispuesto en grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual de la ley 27.609; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; las costas de la Alzada se impusieron por su orden; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior. El Dr. Fantini Albarenque votó en disidencia parcial, dejando a salvo su opinión sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 (precedente "Actis Caporale"), en el supuesto de que en la liquidación se acredite una quita superior al 15%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa 'DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS', resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine..."

"...va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones...'"

"...las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional..."

"...por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art.9 de la ley 24.463)..."

Sobre el impuesto a las ganancias: "...corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido" (CSJN, Fallos 342:411 y precedentes conexos).

Sobre costas: "...en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 06/09
  • Decreto 157art. 3

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.