JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SERNA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandada apeló una sentencia que había reajustado la Prestación Básica Universal y resuelto sobre las costas en un reclamo de reajustes previsionales contra la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y mantuvo las costas a cargo de la demandada vencida, en función del art. 36 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003664/2021/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Topes de haberes Art. 26 ley 24.241 Costas Art. 36 ley 27.423 Confiscatoriedad Principio de igualdad Reformatio in peius.

¿Quién es el actor?

Cristina Serna.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), la aplicación de la Resolución SSS 6/09 y la equiparación de categorías aportadas de forma autónoma.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas de primera instancia a cargo del vencido, condicionado a que de la liquidación surjan sumas a favor del actor (en caso contrario, costas en el orden causado); confirmó la sentencia en lo demás que decide y dispuso costas de Alzada por su orden. Se declaró abstracto el agravio sobre el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09, por no estar vigente al momento de adquirirse el beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Sala reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU, sosteniendo que los bonos previsionales, aunque transitorios, responden a la pérdida de poder adquisitivo de las prestaciones mínimas y evidencian una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la PBU. Expresó que "condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N.". Para verificar el perjuicio, la merma se mide como diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total, multiplicada por cien, con umbral de 15 (criterio de la causa "Quiroga"). Sobre costas, citó CSJN, "Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634) y el art. 36 de la ley 27.423.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU (entendiendo que el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en ejecución) y sobre los servicios autónomos, y votó por confirmar la sentencia apelada. Su voto integra la mayoría en el resultado, pero sus reservas no constituyen decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

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