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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 10 - AUTORIDAD PARTIDARIA: JACOBI, ALEJANDRO JACOBI Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN

La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario deducido contra la confirmación del rechazo de la extinción de la acción por prescripción, por no tratarse de sentencia definitiva y por versar sobre cuestiones procesales. Concedió, en cambio, el recurso fundado en la afectación del debido proceso y la defensa en juicio, por existir una cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 005582/2021/10/CA006
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Prescripcion de la accion Cuestiones procesales Arbitrariedad de sentencia Cuestion federal Debido proceso Defensa en juicio Financiamiento partidario Control de estado contable

¿Quién es el actor?

Fiscalía Federal de Paraná.

¿A quién se demanda?

Compromiso Federal Nro. 82 distrito Entre Ríos y otros; en lo personal, Gisela Pamela Mora y Alejandro Jacobi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

control del estado contable (balance del 01-01-2018 al 31-12-2018) y proceso por violación de normas de financiamiento partidario, en el marco del artículo 63 inciso "b" de la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

se denegó el recurso extraordinario de fs. 103/130 y se concedió el de fs. 131/168, en cuanto a la cuestión federal planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión específicamente recurrida a fs. 103/130 –'la confirmación del rechazo al pedido de extinción de la acción por prescripción' (cf. fs. cit.)– no constituye una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, pues no clausura el debate sobre la cuestión de fondo".

"la vía extraordinaria es –de todos modos– inadmisible pues la cuestión planteada en tales recursos es de carácter procesal y es criterio constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las cuestiones adjetivas –aun las regidas por leyes de carácter federal– no dan lugar a la apelación del artículo 14 de la ley 48".

Sobre arbitrariedad: "los agravios expresados por la recurrente (cf. fs. 103/130 y fs. 131/168) solo exhiben su mera disconformidad con el pronunciamiento del Tribunal que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional".

Sobre la cuestión federal: "toda vez que se halla en juego la interpretación que cabe asignar a normas de la Constitución Nacional (...) y la decisión apelada resultó contraria al derecho que el recurrente dice haber fundado en aquellas, se configura una cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley 48".

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