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Primera Instancia

PARTIDO MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (MST) CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

El Juzgado Nacional Electoral de la Capital Federal aprobó el Informe Final de campaña en la categoría Legislativa presentado por el partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) Capital Federal para las elecciones del 26 de octubre de 2025. La decisión se fundó en el dictamen favorable del Cuerpo de Auditores Contadores, en la ausencia de gastos de campaña no declarados y en el dictamen del Procurador Fiscal Electoral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009552/2025
Control de campana electoral Informe final de campana Rendicion de cuentas Partido politico Movimiento socialista de los trabajadores Frente de izquierda Auditoria contable Camara nacional electoral Ley 26.215 Elecciones 2025

¿Quién es el actor?

Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) Capital Federal, por intermedio de su Apoderado partidario.

¿A quién se demanda?

No corresponde, se trata de un control de rendición de cuentas de campaña iniciado de oficio por el Tribunal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control del Informe Final de campaña – categoría Legislativa correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025, en el marco de la participación del partido como integrante de la Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

Aprobar el Informe Final de campaña presentado, hacer saber al Tesorero partidario el deber de conservar la documentación respaldatoria (art. 19 inc. a, ley 26.215), comunicar lo resuelto a la Cámara Nacional Electoral y archivar oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que toda vez que el Informe Final de campaña – categoría Legislativa presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero, lo manifestado por el Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede."

"Cabe destacar que el análisis de los extractos bancarios mencionado en el rubro Cuenta Bancaria, tal como fuera resaltado por el señor Procurador Fiscal, ya fue considerado en el informe pericial de fs. 193/196 del Expte. CNE N° 12911/2025, donde tramitan los estados contables 2025 presentado por el partido de autos, del que surge que no existen gastos relacionados con la campaña electoral que aquí se analiza."

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 19, 25, 58 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CNEart. 44
  • Acordada 2/2003

Fallos que cita

  • Expte. CNE 8057/2025CNE
  • Expte. CNE 12911/2025CNE

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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