ROLANDO, BRIAN OSVALDO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
La parte demandada, Rolando Brian Osvaldo, solicitó la rehabilitación de sus derechos electorales tras cumplirse el plazo de inhabilitación dispuesto en la causa CNE 8782/2026. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la rehabilitación, previo dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, y ordenó su reincorporación al subregistro de Electores del Distrito.
¿Quién es el actor?
Juzgado Federal de Santa Rosa, de oficio, en el marco de la causa CNE 8782/2026 (inhabilitación dispuesta en los términos del art. 3 del C.E.N.).
¿A quién se demanda?
Rolando Brian Osvaldo, matrícula N° 39.941.307.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales una vez cumplido el plazo de inhabilitación.
¿Qué se resolvió?
Rehabilitar al ciudadano para el ejercicio de sus derechos electorales, incorporarlo al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo del fichero de ciudadanos inhabilitados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según los considerandos, "se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 6)". Y el tribunal consideró que, "en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde" la rehabilitación. La resolución es breve y no contiene desarrollo argumentativo adicional más allá de la verificación del cumplimiento del plazo y del dictamen fiscal favorable.
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Normas que cita
- ELECTORAL NACIONALarts. 3, 4, 5
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