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Primera Instancia

S., M. B. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Una afiliada promovió amparo contra PAMI para obtener la cobertura al 100% de toxina botulínica prescripta por su médica tratante para el Síndrome de Meige (blefaroespasmo). El juzgado hizo lugar a la acción y condenó a PAMI a otorgar la cobertura integral del medicamento según prescripción médica, por considerar que la negativa constituía arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 13
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 013977/2024/CA001
Amparo de salud Cobertura 100% Pami Toxina botulinica Sindrome de meige Enfermedades poco frecuentes Programa medico obligatorio Derecho a la salud Medico tratante Arbitrariedad manifiesta.

¿Quién es el actor?

M.B.S., por su propio derecho, afiliada a PAMI.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura al 100% de la medicación TOXINA BOTULÍNICA (ONABOTULINUMTOXINA - BOTOX 200 UNIDADES), prescripta por el galeno tratante para el Síndrome de Meige - Blefaroespasmo.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la acción de amparo y condenar a PAMI a otorgar, en el plazo de tres días, la cobertura integral (100%) del medicamento conforme prescripción médica. Costas a la accionada vencida. Se regularon honorarios al letrado patrocinante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339). La vida de los individuos y su protección –en especial el derecho a la salud– constituyen un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal."

"El PMO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales."

"Es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados (...). Es el galeno tratante en quien no sólo la amparista deposita su confianza, sino que es, además, el profesional que a partir de conocer el cuadro clínico particular e integral del mismo (...) determina el mejor tratamiento que se debe seguir."

"La patología que le fue diagnosticada a la actora 'Blefaroespasmo (Síndrome de Meige)' se encuentra incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes elaborado por la autoridad de aplicación (ver Anexo I de la Resolución N° 307/23 del Ministerio de Salud de la Nación)."

"Por tales circunstancias, correspondía que PAMI otorgue a la amparista la cobertura integral (100%) de la medicación objeto de autos, en las dosis prescriptas por su galeno tratante."

"La actitud adoptada por la accionada al negarle la cobertura integral (100%) del tratamiento medicamentoso requerido por la amparista, prescripto por su médica tratante, encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 23.661arts. 1, 2, 24, 25 · Obras sociales
  • Ley 23.660arts. 1, 3, 15, 27, 28 · Obras sociales
  • Decreto 492/95arts. 1, 2, 4
  • Decreto 1615/96arts. 1, 2, 5
  • Resolución 247/96
  • Resolución 1991/05
  • Resolución 201/02art. 7.5
  • Resolución 307/23art. Anexo I
  • Ley 26.689arts. 1, 3 inc. a y d · Salud publica
  • Ley 27.423arts. 16 incs. b, e, g; 19; 21; 48; 51; 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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