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Primera Instancia

R., C. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Una paciente con trastorno depresivo recurrente y síndrome de dependencia de alcohol reclamó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación la cobertura de un tratamiento de rehabilitación en el Dispositivo Pavlovsky. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a otorgar la cobertura integral (100%) del tratamiento, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 13
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 015079/2025
Amparo de salud Cobertura integral Consumos problematicos Adicciones Alcoholismo Derecho a la salud Relacion medico-paciente Sistema cerrado Programa medico obligatorio Obra social.

¿Quién es el actor?

C.R., por derecho propio, afiliada a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura sin topes ni límites del tratamiento de rehabilitación de adicciones en "Dispositivo Pavlovsky", conforme lo prescripto por el galeno tratante, y devolución de los importes abonados por la actora ante la negativa y demoras de la cobertura.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al amparo, condenando a la OSPJN a otorgar a la actora la cobertura integral (100%) del tratamiento de rehabilitación de adicciones en el Dispositivo Pavlovsky, con costas. Se regularon honorarios al letrado patrocinante en $1.483.874 (14 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a dilucidar es si la demandada debe hacerse cargo de la cobertura del tratamiento de rehabilitación en el Instituto Pavlovsky y, en su caso, en qué porcentaje."

"…resulte trascendente darle preponderancia a la relación médico-paciente por sobre los derechos de la obra social a elegir un prestador, pues ha quedado acreditado que en atención al cuadro clínico que presentaba la actora, era conveniente llevar a cabo el tratamiento en el instituto mencionado, y no otro."

"…la no adhesión por parte de la demandada al sistema de tales normas no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de los afiliados a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia."

"…la conducta asumida por la demandada al ofrecer un reintegro parcial de su costo se muestra ilegítima; máxime cuando ni siquiera había concretado pago alguno con anterioridad al inicio de la acción."

El tribunal consideró aplicable la ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo (art. 12) y la ley 26.934 (arts. 8° y 9°), que incorporan la cobertura integral de los consumos problemáticos al PMO.

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