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Primera Instancia

P., D. H. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Los jubilados afiliados a una obra social pública y a un plan corporativo de medicina prepaga demandaron para mantener su cobertura tras acceder al beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a OSPOCE y Swiss Medical mantener la afiliación del matrimonio, según las condiciones que fijó el tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 13
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 016797/2023/CA002
Amparo de salud Jubilados Obra social Ospoce Swiss medical Afiliacion Grupo familiar Res. 163/2018 Ley 23.660 Hipervulnerabilidad.

¿Quién es el actor?

D.P. y S.M.J., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical SA y la Obra Social del Personal de Organismo de Control Externo (OSPOCE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución inmediata de la afiliación al plan SB03 y las prestaciones en las mismas condiciones previas a la jubilación, conforme a la Res. 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a OSPOCE y a Swiss Medical a mantener como afiliados al Sr. P. y a su cónyuge, en los términos del considerando 7° (contratación directa con Swiss Medical bajo el régimen del art. 15 de la ley 26.682 y la Res. 163/18), con costas a cargo de OSPOCE y en el orden causado respecto de Swiss Medical.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria".

"[...] los decretos 292/95 y 492/95 [...] tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente."

"[...] no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las normas en la forma pretendida por la codemandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional [...]"

"[...] la tutela a los hipervulnerables busca traspasar la nota de debilidad estándar para ahondar en circunstancias particulares [...]"

Sobre el plan corporativo: "[...] también tiene derecho –si así lo deseara- a la continuidad en alguno de los planes que la codemandada SWISS MEDICAL ofrezca, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada norma, su decreto reglamentario y la Resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud."

Normas que cita

  • Ley 23.660arts. 8, 9, 20 · Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 26.682arts. 14, 15 · Medicina prepaga
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 18.610
  • Ley 18.980
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 48, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Decreto 492/95
  • Decreto 292/95
  • Decreto 576/93
  • Decreto 1615/96
  • Resolución 163/2018art. 1
  • Resolución 684/1997

Fallos que cita

  • AlbónicoCSJN · Fallos 324:1550
  • Fallos 324:1150CSJN
  • Fallos 329:4918CSJN
  • Fallos 341:274CSJN
  • Fallos 316:1533CSJN
  • Fallos 322:523CSJN
  • Fallos 325:742CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • D'A., N.M. c/ OSDE y otro s/ acción de amparoCNCivComFed Sala I · 11/12/2020

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