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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GONCALVEZ BARRIOS, EMILIANO XAVIER s/PROCESO DE EJECUCION

El Banco de la Nación Argentina promovió juicio ejecutivo contra el fiador solidario de la sociedad DYSTE S.A. para cobrar el saldo deudor de una tarjeta de crédito corporativa, por ejecución de una garantía permanente. El Juzgado hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la ejecución por $3.889.148,57, más intereses, IVA y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 16
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 013309/2024
Ejecucion de garantia Fianza solidaria Garantia permanente Tarjeta de credito corporativa Titulo ejecutivo Quiebra del deudor principal Intereses compensatorios y punitorios Mora Certificacion notarial Sentencia de trance y remate

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

EMILIANO XAVIER GONCALVEZ BARRIOS, en su carácter de fiador solidario de DYSTE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $3.889.148,57 en concepto de capital, correspondiente al saldo deudor de la Tarjeta de Crédito Corporativa VISA N° 4793770000081027, por ejecución de la garantía permanente expedida por $40.000.000.

¿Qué se resolvió?

se ordenó llevar adelante la ejecución contra el fiador hasta el íntegro pago del capital, con intereses compensatorios y punitorios desde la mora (09.08.23), IVA y costas (art. 558 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II). Que el ejecutado quedó debidamente intimado de pago conforme mandamiento que antecede a la presentación a despacho y no opuso legítimas excepciones, a pesar de haberse verificado lo prescripto por los artículos 531, 542 y 543 del Código Procesal; en consecuencia, corresponde dictar el pronunciamiento solicitado."

"Que el título en que se funda la acción articulada contra el fiador ejecutado, está constituido por la garantía permanente antes referida, expedida por la suma total de $40.000.000, cuya firma ha sido certificada por escribano, de modo que resulta apta a los fines pretendidos (conf. art. 523, inc. 2°, del CPCC y art. 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Que en lo atinente a los intereses compensatorios y punitorios reclamados en estas actuaciones, la suma adeudada por la accionada devengará tales accesorios desde la fecha en que quedó operada la mora, esto es desde el 09.08.23 y hasta el día de su efectivo pago, de acuerdo con lo pactado."

"III). Por ello, y no surgiendo de autos que el saldo deudor de tarjeta de crédito de la afianzada hubiese sido cancelado, RESUELVO: Sentenciar de trance y remate esta causa."

Normas que cita

  • CPCCarts. 531, 542, 543, 523, 558
  • CCyCNart. 1591 · Codigo civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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