A., P. B. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La afiliada de una obra social promovió acción de amparo de salud contra la entidad por un aumento de su cuota al cumplir 64 años, sin autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud. El Juzgado rechazó la acción por no acreditarse que el aumento respondiera a la edad y por no configurarse una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
P. B. A., por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese del aumento de la cuota de afiliación aplicado al cumplir 64 años y no autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud; refacturación de lo percibido indebidamente desde diciembre de 2023, con imputación de los períodos mal liquidados a cuenta del canon mensual, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la acción de amparo, se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios del perito contador Nicolás Martín Santillán en $635.946 (6 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no ha quedado acreditado -y por ende no es posible concluir- que la demandada haya efectuado un aumento en el valor de la cuota en razón de la edad."
"toda vez que la acción de amparo se interpondrá contra todo acto u omisión, ya sea de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace de forma arbitraria, derechos y garantías reconocidos por nuestra Carta Magna; y teniendo en consideración que en el caso no se acreditó suficientemente ningún acto u omisión emanado de Unión Personal que encuadre en la situación aquí descripta."
"no habiendo la amparista logrado demostrar que la conducta asumida por la accionada encuadre en la figura de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, considero que la acción no puede prosperar."
Se señala que la demandada sostuvo que los aumentos de diciembre de 2023 respondieron a lo autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud y los de enero y febrero de 2024 al DNU 70/2023. La medida cautelar había sido rechazada el 12/06/2024 y confirmada por la Sala II de la Cámara el 03/10/2024.
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Normas que cita
- DNU 70
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 27.423arts. 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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