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Primera Instancia

C., E. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

La actora, afiliada de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano), promovió amparo para obtener cobertura integral de kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional y de un cuidador domiciliario por su deterioro cognitivo progresivo. El juez hizo lugar a la acción y condenó a la obra social a brindar las prestaciones reclamadas, con reintegro del cuidador conforme al módulo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 16
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003941/2023
Amparo de salud Discapacidad Cuidador domiciliario Cobertura integral Programa medico obligatorio Ley 24.901 Rehabilitacion Derecho a la salud Hospital italiano Obra social

¿Quién es el actor?

L.S.F., en representación de su esposa E.C.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del 100% de kinesiología muscular y respiratoria, fonoaudiología y terapia ocupacional, todas tres veces por semana (la terapia ocupacional semanal), y aumento de la cobertura de cuidador.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a brindar: a) cobertura integral (100%) de rehabilitación fonoaudiológica del lenguaje y deglución a domicilio, y de fisiokinesiología respiratoria y kinesioterapia, en la forma y por el tiempo que prescriban los médicos tratantes; b) cobertura del cuidador domiciliario las 24 horas, integral si lo presta personal propio o contratado por la obra social, y, si lo presta personal ajeno, con reintegro equiparado al módulo "Hogar Permanente, categoría A" más 35% por dependencia (Resolución 428/99 y actualizaciones). Las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el beneficiario de la obra social para su rehabilitación".

"...el PMO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar... no constituye una limitación para dichos agentes, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales... debe ser entendida como un 'piso prestacional'".

"...el profesional de la medicina que trata la patología del paciente es quien puede efectuar la prescripción que proporcione mejores resultados a la dolencia que lo aqueja".

"...no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva a la afiliada de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de rehabilitación, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986".

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 24.901arts. 2, 6, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 33, 34, 35, 37, 38, 39 · Discapacidad
  • Decreto 498art. 15
  • Resolución 201art. Anexo II
  • Resolución 1991
  • Resolución 428
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 29, 47, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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