D., M. C. c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD
El amparo de salud promovido por M. C. D. contra el Hospital Alemán Asociación Civil quedó abstracto tras el ofrecimiento de cobertura de la demandada, que fue aceptado por la actora. El tribunal declaró extinguido el proceso y dispuso que las costas se distribuyan en el orden causado, por no existir parte vencida ni vencedora.
¿Quién es el actor?
M. C. D.
¿A quién se demanda?
HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo de salud.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la cuestión sustancial y, por lo tanto, extinguido el proceso; las costas se distribuyeron en el orden causado; se reservó la regulación de honorarios de la parte actora para cuando la sentencia quede firme y se fijó que los honorarios del letrado de la demandada se regularán una vez acredite no hallarse comprendido en el art. 2 de la ley de arancel; y se intimó a la demandada a acreditar, en cinco días de firme la presente, el cumplimiento de la Resolución 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que, en virtud del ofrecimiento de cobertura efectuado por la demandada -que fuera aceptado por la actora- no existe ya un conflicto que deba ser resuelto por el tribunal, cabe concluir que el objeto del litigio se encuentra agotado, lo que torna abstracta la cuestión debatida e impide el dictado de una sentencia de condena, como también continuar el trámite de las actuaciones."
"En lo atinente a las costas, sin perjuicio de lo pretendido por la actora, considero que no existen razones para imponerlas a la demandada, toda vez que al dársele intervención en autos formuló un ofrecimiento de cobertura que fue aceptado, por lo que no existen elementos para que pueda sostenerse, sin más, que exista una parte vencida y una parte vencedora, a los efectos de imponer las costas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 y 69 del Código Procesal."
"Por otra parte, es conveniente recordar que el art. 14 de la ley de amparo reza: 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto y omisión en que se fundó el amparo', por lo que para apartarse de dicho principio son necesarias especiales y concretas circunstancias que tornen procedente esa solución, las que no concurren en el caso de autos."
"Al respecto cabe destacar que en autos el objeto del amparo fue cumplido con anterioridad a que se dicte una medida cautelar y, más aún, de que se requiriese el informe circunstanciado, por lo que, de conformidad con las apautas explicadas anteriormente, resulta suficiente para decidir que las costas del trámite sean impuestas en el orden causado."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 409/16
- Resolución 1781/22
- Ley 16.986
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