ESTAVERON, VERONICA GABRIELA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La afiliada jubilada promovió acción de amparo contra OSDE para que se mantuviera su afiliación obligatoria tras obtener el beneficio jubilatorio, evitando su traslado al PAMI. El tribunal hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenando mantener la afiliación y la cobertura de salud, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
V. G. E., por derecho propio.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
mantenimiento de la afiliación a OSDE en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio, tras haber sido informada de que sería dada de baja al jubilarse.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo y a la medida cautelar; OSDE debe mantener la afiliación de la actora en el plan "210" y brindarle la cobertura de salud, con costas a la demandada vencida. Se dispuso además que ANSES transfiera a OSDE los aportes correspondientes, que serán imputados como pago a cuenta de la cuota, y que la actora abone la diferencia si la hubiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, con la creación del PAMI los jubilados y pensionados mantuvieron su afiliación a la obra social a la que pertenecían, sin perjuicio de lo cual, podían optar por incorporarse directamente al régimen de la ley 19.032, en cuyo caso cesaban las obligaciones de las obras sociales a las que se encontraban afiliados."
"Es decir que tal postura se ratifica por los artículos 8 y 20 de la ley de obras sociales 23.660 y su decreto reglamentario 576/93, al disponer que los aportes a cargo de los beneficiarios detallados serán deducidos de los haberes jubilatorios o de pensión por los organismos que tengan a cargo la liquidación de tales prestaciones, debiendo ser transferidas a la orden respectiva de la obra social, lo que remarca que el hecho de jubilarse no implicaba la transferencia automática al PAMI, subsistiendo en el beneficiario la posibilidad de permanecer en la obra social a la cual pertenecía en ese momento."
"En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a OSDE, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente."
"...corresponde admitir la petición formulada, toda vez que de la documentación aportada surge que la parte actora permaneció afiliada a la demandada y que, pese a la comunicación que le efectuó, y ante el requerimiento de continuar con dicha situación, ello le ha sido negado."
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Constitución Nacionalarts. 43, 42, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660arts. 8 inc. b, 10, 20 · Obras sociales
- Decreto 576arts. 8, 16
- Decreto 292arts. 10, 11
- Resolución 195
- Resolución 163art. 8
- Ley 26.682Medicina prepaga
- Ley 27.423arts. 29 inc. b, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 409
- Resolución 1781
Fallos que cita
- Albónico Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra socialCSJN · 08/05/2001
- Fallos 302:1284CSJN
- CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 162/02CNFedCivCom Sala III · 08/10/2002
- CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 5931/98CNFedCivCom Sala I · 18/11/1999
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