MONJES, ALEJANDRA VERONICA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La amparista M., A. V. promovió acción de amparo de salud contra OSDE para obtener la cobertura al 100% del medicamento Avonex Pen (interferón beta-1a) que recibe desde 2009 para tratar su esclerosis múltiple. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la prepaga otorgar la cobertura total del tratamiento prescripto por la médica tratante, rechazando la sustitución por el biosimilar Escleroferon.
¿Quién es el actor?
A. V. M. (amparista, afiliada al Plan OSDE 210).
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral al 100% y provisión continua del medicamento AVONEX PEN – Interferón Beta 1 A – 30 mcg, prescripto como tratamiento consolidado de la esclerosis múltiple, en lugar de la sustitución por ESCLEROFERON propuesta por la obra social/prepaga.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y ordenar a OSDE otorgar la cobertura al 100% del plan farmacológico indicado por la médica tratante, contra presentación de las recetas respectivas, con costas a la demandada. Se regularon honorarios al letrado de la parte actora y se intimó a la demandada a acreditar el cumplimiento de las Resoluciones 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con la documental aportada, se encuentra acreditado la necesidad de continuidad de la prestación médicas objeto del presente reclamo. También se encuentra justificada la continuidad del tratamiento y evitar cualquier cambio en el mismo."
"...deberá la accionada otorgar la cobertura reclamada al 100%."
Se sostuvo que la vía del amparo es correcta conforme el artículo 43 de la Constitución Nacional, que el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) y que las empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio y las prestaciones de la ley 24.901 (art. 7 ley 26.682), además de las previstas para enfermedades poco frecuentes por la ley 26.689.
Respecto de la sustitución, se señaló que "el artículo 2 de la ley 25.649" exige la prescripción por nombre genérico, pero que "el decreto reglamentario nº 987/03 contempla la posibilidad de que los profesionales de la salud prescriban indicando una marca particular, exponiendo las razones en que se funden para ello", circunstancia verificada en la indicación de la médica tratante.
El dictamen del Cuerpo Médico Forense concluyó que "el tratamiento con Avonex pen® es adecuado" y que, "no es posible determinar las posibles implicancias de un cambio de marca farmacéutica", reconociendo que el prescriptor es "la persona más idónea para la prescripción farmacológica".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 43, 75 inc. 22, 75 inc. 23 · Constitucion nacional
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 23.661art. 2 · Obras sociales
- Ley 24.754art. 1 · Medicina prepaga
- Ley 24.901arts. 1, 2, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 34, 35, 37, 38, 39 · Discapacidad
- Ley 25.649art. 2 · Especialidades medicinales
- Ley 26.682art. 7 · Medicina prepaga
- Ley 26.689arts. 1, 3, 6, 7 · Salud publica
- Ley 27.423art. 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 987
- Resolución 409
- Resolución 1781
Fallos que cita
- Gonzalez Oronó de Leguizamón, Norma M. c/ Federación de Trabajadores Jaboneros y AfinesCSJN · Fallos 306:182
- Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c. Estado NacionalCSJN
- Fallos 306:178CSJN
- Fallos 308:344CSJN
- Fallos 324:3988CSJN
- Fallos 323:3229CSJN
- Fallos 321:1684CSJN
- Fallos 323:1339CSJN
- Fallos 324:3569CSJN
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