HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAM c/ OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan demandó a la Obra Social de los Trabajadores de las Empresas de Electricidad (OSTEE) por el cobro de facturas por prestaciones médico-asistenciales impagas. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la OSTEE a pagar $353.995,21 con más intereses, tras admitir la prescripción decenal respecto de un grupo de facturas antiguas.
¿Quién es el actor?
Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "Prof. Dr. Juan P. Garrahan".
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Trabajadores de las Empresas de Electricidad (OSTEE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por $702.390,53 (capital de $358.325,09 e intereses de $344.065,44 al momento de la demanda), más intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina para descuento a treinta días y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto de las facturas n° 58282, 58638, 58639, 58977, 58978, 59336, 59337, 59733, 59734, 60082, 60083, 60420, 60752, 61082 y 61083 (saldo de $4.329,88), y se la desestimó en lo demás. Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la OSTEE a pagar $353.995,21 en concepto de capital, con más intereses desde los treinta días de presentada cada factura, a tasa activa del Banco Nación, dentro de diez días desde que quede firme. Las costas se impusieron a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello significa que debe aplicarse a los hechos y relaciones futuras y también a las que hayan nacido al amparo de la anterior ley y se encuentren en curso de desarrollo al tiempo de su sanción, pero no para las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados, que quedan sujetos a la ley anterior, pues juega la noción de consumo jurídico."
"...es indudable que a ese vínculo contractual entre las partes le resulta aplicable la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil..."
"...la registración de las facturas emitidas por la actora en la contabilidad de la propia demandada, mantenida durante un período prolongado, y los pagos verificados a favor de aquélla, constituyen actos propios que resultan inconciliables con la negativa del vínculo que la accionada postula."
"De acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia, el silencio frente a la recepción de las facturas hace presumir la conformidad con la contratación y la aceptación tácita de aquéllas..."
"...no se demostró en autos que la accionada hubiera comunicado fehacientemente a la actora tales deducciones, ni que esta última las hubiera conformado."
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