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Primera Instancia

QUIROGA, OLGA HAYDEE c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

La afiliada a una obra social reclamó daños y perjuicios por el supuesto incumplimiento de la obligación de mantenerla en el plan una vez jubilada, tras una acción de amparo previa que le dio la razón. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba del daño moral y del nexo causal, y no halló conducta reprochable que justifique el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 009881/2017
Responsabilidad contractual Obra social Afiliacion Dano moral Dano punitivo Art. 52 bis ley 24.240 Carga de la prueba Nexo causal Cosa juzgada amparo Relacion de consumo

¿Quién es el actor?

Olga Haydee Quiroga.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios por responsabilidad contractual por $75.000, o lo que resulte de la prueba, con daño moral ($25.000) y daño punitivo ($50.000), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, con costas a la actora vencida (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios a los profesionales intervinientes y al mediador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se encuentra controvertido en autos que en el marco de la causa 'QUIROGA, OLGA HAYDEE c/ UNION PERSONAL s/ AMPARO DE SALUD' (Expte n° 3635/2016) ... se dictó sentencia definitiva – que se encuentra firme – haciendo lugar al reclamo de la actora ... En tal decisorio se ordenó a la obra social demandada que mantuviera a la Sra. Quiroga como afiliada al Plan 0002 Classic."

"En el caso, no cabe duda de la responsabilidad que incumbe a la accionada por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, circunstancia que se desprende de la sentencia dictada en la acción de amparo. Sin embargo, es oportuno añadir que, aun teniendo por establecido un incumplimiento jurídicamente atribuible al sujeto, resulta necesario precisar si hubo daño y relación de causalidad entre ambos."

"Es decir, asiste razón a la obra social cuando alega que la accionante nunca se vio privada de su afiliación."

"Para el reconocimiento del daño moral, el juez debe ponderar su procedencia en atención al hecho generador y las circunstancias del caso (art. 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación). ... resulta necesario constatar las molestias o padecimientos sufridos por las víctimas que excedan la mera contrariedad por la frustración de la relación convenida y esperada ... tales circunstancias no han sido acreditadas en la causa."

"No siempre que exista un incumplimiento contractual es susceptible la aplicación de la multa prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240, ya que su aplicación se encuentra condicionada a la existencia de una conducta especialmente reprochable y no de cualquier actuación meramente negligente o culpable."

"No habiéndose podido arribar a la certeza que se requiere para dictar una sentencia condenatoria ante la insuficiencia de actividad probatoria desplegada por la accionante, corresponde rechazar el reclamo impetrado por ésta."

Normas que cita

  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • CCyCNarts. 1726, 1734, 1738 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 362, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor

Fallos que cita

  • Asociación Civil Lineamiento Universal Superior v. Imagen Satelital S.A.CNCiv Sala K · 23/02/2011
  • Araujo Vazquez Verónica Denise c/ R Carpaccio SRL s/ daños y perjuiciosCNCiv Sala M · 28/12/2015
  • Fallos 272:225
  • Fallos 276:132
  • Fallos 280:320

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