ABELLEYRO, SILVINA VALERIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora, jubilada en febrero de 2026, reclamó a OSDE que mantuviera su afiliación obligatoria como beneficiaria de la obra social en lugar de ser derivada al PAMI. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenando a OSDE mantener la afiliación y la cobertura de salud, con derivación de aportes desde ANSES.
¿Quién es el actor?
S. V. A. (por derecho propio, luego con apoderado Dr. Flavio Héctor Salice Zabala).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
garantizar la continuidad de la afiliación obligatoria a OSDE, en el mismo plan y condiciones vigentes antes de su jubilación, evitando su traspaso al PAMI.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo; OSDE debe mantener la afiliación de la actora en el plan que detentaba y brindarle la cobertura de salud; se hizo lugar a la cautelar; se impusieron costas a la demandada vencida; se ordenó oficiar a ANSES para que transfiera a OSDE los aportes mensuales como pago a cuenta de la cuota del plan, debiendo la obra social facturar la diferencia si la hubiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la ley 16.986 se encuentra vigente en todo lo que no ha sido ampliado o restringido por la reforma de la Carta Magna, en la medida que sea compatible con el texto de su art. 43..."
"...el carácter de beneficiario... subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador..."
"...se debe interpretar que el distracto que prevé la norma no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación del trabajador, sino el que se verifica por otras circunstancias... pues de otro modo quedaría sin contenido el art. 8 de la ley 23.660, en cuanto establece en el inc. b) que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios los jubilados."
"...con la creación del PAMI no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían... Tal transferencia... se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello..."
"...corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS DE EMPRESARIOS (OSDE), el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660..."
Se resalta además que el derecho a la salud tiene rango constitucional (art. 42 CN) y está reconocido por el art. 75 inc. 22 y tratados internacionales.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 42, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 16.986art. 14 y 8 · Amparo
- Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660arts. 8, 10 y 20 · Obras sociales
- Ley 23.661art. 5 · Obras sociales
- Ley 18.610art. 1
- Ley 26.682art. 1 · Medicina prepaga
- Ley 27.423art. 48 y 29 inc. b · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 576arts. 8, 16 (Anexo I)
- Decreto 292art. 10 y 11
- Resolución 195
- Resolución 409
- Resolución 1781
- Resolución 1
Fallos que cita
- Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra SocialCSJN · 08/05/2001
- Fallos 302:1284CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.