MASCARDI, CARLOS GUSTAVO (TF 35856-I Y ACUM) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El contribuyente Carlos Gustavo Mascardi impugnó determinaciones de oficio del impuesto a las ganancias, IVA y bienes personales, junto con multas aplicadas por la AFIP. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, admitió los agravios del Fisco, devolvió las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación por falta de mayoría real de fundamentos en la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Carlos Gustavo Mascardi (TF 35856-I y acumulados).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra las resoluciones n° 118/2011, 119/2011, 120/2011, 16/2024 y 159/2017 de la AFIP, que determinaron de oficio obligaciones del impuesto a las ganancias (períodos 2004 a 2009), IVA y bienes personales, con intereses resarcitorios y multas (arts. 45, 46 y 20 del régimen penal tributario, ley 11.683).
¿Qué se resolvió?
la parte resolutiva dispone admitir los agravios de la demandada, devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación para que se dicte un nuevo pronunciamiento, dejar sin efecto la regulación de honorarios, declarar insustancial la apelación de la demandada sobre honorarios y distribuir las costas en el orden causado. Las costas se distribuyen en el orden causado por las particularidades procesales de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Cámara sostiene que la sentencia del Tribunal Fiscal, dictada por mayoría, no exhibe una mayoría real de fundamentos. Cita la doctrina de la CSJN según la cual la validez de la sentencia colegiada depende de que exista "una sustancial coincidencia con los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del tribunal" (Fallos 308:139; 312:1058; 313:475; 326:2783). Señala que los tres vocales coincidieron en la solución sobre la prescripción de la multa de la Resolución 159/2017, pero lo hicieron con argumentos disímiles: la vocal preopinante descartó la suspensión por denuncia penal para el período 2004 y la interrupción por infracciones posteriores; el segundo vocal sostuvo la suspensión general de las leyes 26.476 y 26.860 y la suspensión del art. 65 inc. d); la tercera vocal, en cambio, negó la interrupción por infracción ulterior aun sin fallo condenatorio firme y rechazó la aplicación de la suspensión del art. 44 de la ley 26.476. Concluye que "no existió una mayoría real de argumentos que justifiquen la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación", lo que torna inoficioso pronunciarse sobre los restantes planteos de la demandada.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 20, 45, 46, 65, 68, 76 · Procedimiento fiscal
- Ley 26.476art. 44 · Regularizacion impositiva
- Ley 26.860art. 17 · Exteriorizacion voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el pais y en el exterior
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 308:139CSJN
- Fallos 312:1058CSJN
- Fallos 313:475CSJN
- Fallos 326:2783CSJN
- Fallos 304:590CSJN
- Fallos 321:2783CSJN
- Fallos 326:1885CSJN
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