PARANA SA DE SEGUROS-TF 32500-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El Tribunal Fiscal de la Nación había confirmado parcialmente una intimación aduanera dirigida a una aseguradora en su carácter de garante, revocando solo parte de los importes. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, desestimó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia, aplicando el criterio de la Corte Suprema en Cladd ITA S.A. y el de sus propios precedentes sobre aseguradoras.
¿Quién es el actor?
PARANÁ S.A. DE SEGUROS (TF 32500-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la resolución DE PRLA nº 807/2012, que intimó a la actora, como garante, al pago de tributos adeudados por la importadora Foderami S.A.C.I.F. por la infracción del artículo 970 del Código Aduanero, vinculada al despacho de importación temporaria nº 02001IT14006367G.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la DGA y se confirmó el pronunciamiento apelado. Las costas de esta instancia quedaron a cargo de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios ofrecidos por la parte demandada encuentran una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones que desarrolló esta sala en las causas 22.527/2025 'Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. (TF 29015-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 25 de septiembre de 2025; y 22.375/2025 'Cosena Seguros SA (TF 32468-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 4 de noviembre de 2025; a los que cabe remitirse por razones de brevedad."
"Dicho criterio fue mantenido en las causas 37.324/2025 'Aseguradora de Créditos y Garantías SA (TF 24190-A) c/ DGA...' (pronunciamiento del 11 de diciembre de 2025) y 4.888/2026 'Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. (TF 18247767-A) c/ DGA...' (pronunciamiento del 2 de junio de 2026)."
"Por consiguiente, corresponde desestimar los agravios formulados."
La demandada sostenía que el precedente "Cladd ITA S.A." no es aplicable a aseguradoras, que las obligaciones de importador y aseguradora "corren por cuerda separada", y que los intereses subsisten aun extinguida la facultad de exigir el pago. El tribunal remitió a su doctrina previa para rechazar esos planteos.
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Fallos que cita
- Cladd ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ EN - DGA - Resol. 2590/06CSJN · 26/11/2019
- IEF Latinoamericana S.A. (TF 16.912-A) c/ DGACSJN · 14/08/2013
- Frisher S.R.L. (TF 16.236-A) c/ A.N.A.CSJN · 14/08/2013
- Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. (TF 29015-A) c/ DGACNCAF SALA I · 25/09/2025
- Cosena Seguros SA (TF 32468-A) c/ DGACNCAF SALA I · 04/11/2025
- Aseguradora de Créditos y Garantías SA (TF 24190-A) c/ DGACNCAF SALA I · 11/12/2025
- Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. (TF 18247767-A) c/ DGACNCAF SALA I · 02/06/2026
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