ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 24190-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La aseguradora demandó a la D.G.A. impugnando un cobro por tributos aduaneros, IVA y percepciones. La Cámara confirmó el pronunciamiento administrativo que fijó la deuda en $6.316,69 más CER e intereses desde el 16/9/2003 y desestimó los agravios de la demandada.
¿Quién es el actor?
Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto contra pronunciamientos administrativos que exigieron a la aseguradora el pago de tributos (derechos de importación, tasa de estadística e IVA), percepciones y demás accesorios, y discusión sobre alcance de la cobertura de la póliza como garante/fiador y sobre intereses y derechos adicionales.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada, se confirmó el pronunciamiento apelado y se impusieron las costas de la instancia a cargo de la parte demandada. El pronunciamiento administrativo había fijado los tributos adeudados en $6.316,69, más el CER aplicable y los intereses calculados desde el 16/09/2003 hasta su total y efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
i. "[…] la cuestión debatida en la especie, referida a la intervención de una compañía aseguradora mediante la extensión de un seguro de caución a favor del servicio aduanero”, hace que deba considerarse “a la mentada aseguradora como un ‘fiador’ (garante) […], [que] puede oponer al acreedor (servicio aduanero) todas las excepciones propias y aun las del deudor principal (importador), y puede intervenir en la contienda entre el acreedor y dicho deudor".
ii. "[...] la mentada 'responsabilidad' de la actora (fiadora -aseguradora) la colocan en cuanto a su obligación tributaria a la par de la importadora, respondiendo lisa y llanamente, en el caso, por la diferencia de tributos".
iii. "[...] la D.G.A. no se encuentra obligada a esperar que la resolución que formula el cargo se encuentre firme contra el importador para proceder luego a formular reclamo al asegurador. De acuerdo al art. 3° de las condiciones generales de la póliza ..., basta para formular el reclamo al garante el mero hecho que el cargo se hubiera formulado, resultando la posibilidad de que la resolución contra el tomador se encuentre firme, una mera alternativa a opción del acreedor".
- Remisión: La Sala consideró que los agravios quedan adecuadamente respondidos por precedentes de la misma Sala en las causas n°22.527/2025 y n°22.375/2025, por lo que corresponde desestimar los agravios formulados.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la Sala por vacancia del tercer cargo.
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