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NESTLE ARGENTINA SA (TF 149657181-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Nestlé Argentina S.A. promovió recurso directo contra la Dirección General de Aduanas reclamando la devolución de derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucionales esos derechos, ordenó la devolución en pesos con intereses y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Nestlé Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de devolución de derechos de exportación que la actora abonó en exceso al oficializar permisos de embarque, por considerar que fueron establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018, reconoció el derecho de la firma actora al reintegro de los derechos abonados en exceso por los permisos de embarque indicados (nros. 18062EC0107409Z; 18062EC01007410X; 18062EC01007411J; 18062EC01007417P; 18062EC01007263Y; 18062EC01007443Y; 18062EC0107444P; 18062EC0107445Z; 18062EC0107446R), ordenó la devolución en pesos con intereses desde la presentación del reclamo (art. 811 Cód. Aduanero) y condenó en costas a la DGA.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación a los permisos de embarque nros. 18062EC0107409Z, 18062EC01007410X, 18062EC01007411J, 18062EC01007417P, 18062EC01007263Y, 18062EC01007443Y, 18062EC0107444P, 18062EC0107445Z y 18062EC0107446R (páginas 235/51)." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nros. 598/2019 (Ministerio de Hacienda), 559/2022 (Ministerio de Economía) y 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones nros. 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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